viernes, 5 de junio de 2009

Ni Iuspositivismo, ni Iusnaturalismo.

¿Dónde se encasillaría R. Dworkin?

Si Dworkin, como dijo Francisco Bermúdez Guerra en su pasado post, considera que un juez no puede fallar solamente con base en la ley si no que también tiene que hacerlo en paralelo con unos principios aceptados por la sociedad en la que esté inmerso, la respuesta a la pregunta de en qué corriente –iusnaturalista o iuspositivista- se encuentra inmerso la desconozco con precisión.
De hecho, yo no lo encasillaría en ninguna de ellas dos, ni mucho menos lo encasillaría dentro del realismo jurídico. (Pues eso, dado un caso específico, podría prestarse para el imperio de la tiranía y sería fuertemente criticado por Dworkin)
Lo cierto es que, para mi, Dworkin pertenece a la corriente Iusexactus.
Para los que no saben, esta es una corriente del derecho que ha sido muy tratada a lo largo de toda la historia de la humanidad, pero con una particularidad: su teorización nunca ha podido ser llevada a la práctica.

El nombre Iusexactus viene de la unión de dos palabras del latín. Ius que significa derecho y exactus que vendría siendo exacto. El nombre le fue dado a dicha corriente por promover la exactitud en el tratamiento del derecho. Exactitud tanto de un respeto por la ley escrita, como exactitud en el obrar conforme al respeto por los demás. (Por eso digo que la aplicabilidad de lo que el iusexactismo promueve nunca ha sido llevada a la realidad y se ha quedado simplemente en la mente deseosa de ver otra realidad de muchos soñadores y soñadoras)

Hay otra particularidad que hace muy sui generis al Iusexactismo y es que es lo primero que ha logrado ocupar un lugar muy importante en los discursos de absolutamente todos los políticos que aspiran a un cargo en este país pseudodemocrático, pero que su vida ha llegado simplemente hasta ahí.
Es muy curioso ver como, en el caso colombiano, todos los políticos se ufanan de obrar bajo preceptos Iusexactistas, pero casi ninguno realmente lo hace. Y me parece curioso porque si todos saben que eso es lo que la mayoría de la inpensante plebe quiere (Que el derecho sea ejercido como Dworkin proclama que debería ser) ¿Por qué entonces no obran bajo los límites impuestos tanto por la ley como por la moral?
Es algo que no logro precisar muy bien, pero que me gustaría saber con exactitud.

Y aunque tengo ciertos destellos de pequeñas ideas que me podrían solucionar la inquietud, sería una ilusa si pensara en una sola respuesta clara.
Es precisamente porque el Iusexactismo que circunscribe a Dworkin no se aplica en la realidad, sé que ni ubicando un inmenso cartel en cada semáforo denunciando esos posibles porqués, llegarían mis críticas a ser tomadas en cuenta.
Otro hecho que me causa curiosidad es que todos los porqués que se me ocurren están ligados a relaciones directamente proporcionales entre el incremento de la popularidad con base en un discurso Iusexactista sin aplicación fáctica y un incremento del patrimonio de la persona que prostituye un modo de ver y querer llevar el mundo tan ético y moral como el proclamado por Dworkin: derecho como integridad.

Integridad en la que, deduzco, habrá una armónica unión entre la validez y la justicia de una ley. Sin que la justicia esté sometida por la validez, pero que ésta no la someta tampoco. Donde exista una retroalimentación entre estas dos, que sean como dos personas que se encuentran perdidos en la Antártida dentro de una pequeña cueva esperando al equipo de rescate. Es decir, por separado ambos logran vivir un poco, pero no estarán vivos cuando el equipo de rescate llegue por ellos. En cambio, si se dan cuenta que compartiendo el calor humano pueden prolongar las vidas de ambos, seguramente se abrazarán y sus familias se alegrarán cuando el equipo de rescate los encuentre con vida porque el calor humano que ambos se transmitían logró aumentar sus temperaturas corporales y no los dejó morir.

Ese debería ser el modo de actuar del derecho con respecto a la justicia y a la validez para que pueda haber una real eficacia.
Que la validez se de cuenta que prolonga su vida, -es decir adquiere más validez- cuando abraza a la justicia. Y que la justicia se de cuenta que logra prolongar su existencia cuando está respaldada por el abrazo de la validez.
Ahora bien, la nueva inquietud que me surge es cómo. ¿Cómo hacer que dos “elementos” demuestren que no son dicótomos como la tiranía política colombiana se ha encargado de demostrar?

Creo que para teorizar mejor aquello Dworkin podría orientarnos mejor.
Pero también creo que, infortunadamente, sus intenciones se quedarían cortas a la hora de hacer que –por ahora- este abrazo tenga lugar.

Oh Vida, Si yo fuera Colombia no dejaría de gritar “¡Auxilio!, la puesta en práctica de mis leyes puede contener ambos elementos. Derecho, no como tiranía, derecho como integridad”...

1 comentario:

  1. Hola Nathalie, buen post, ¡derecho como integridad! ¡vaya utopía! sí, de hecho eso es lo que necesita el Derecho: iusexactistas, buena reflexión, saludos.

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